Texto oficial
Artículo 90 (94).- La información del movimiento
financiero y presupuestario que se proporcione a los
organismos correspondientes se ajustará a las normas
establecidas en la Ley de la Administración Financiera del
Estado.
La documentación respectiva será mantenida en la
Institución, donde podrá ser revisada por los organismos
pertinentes y por la Contraloría General de la República,
según corresponda.