Texto oficial
Artículo 5°.- La enseñanza formal se denomina regular
cuando sus niveles se imparten a educandos que cumplen los
requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella.
Ley orgánica constitucional de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691590.