Texto oficial
Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los
establecimientos o instituciones educacionales no tiene
otras limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres, el orden público y la seguridad
nacional.
Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya
enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán
orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.