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Artículo 4 de la Ley 18.963 · Modifica las leyes n°s. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460

Modifica las leyes n°s. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30331 / 8286850.

Texto oficial

Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 22 de la ley N° l18.556, Orgánica Constitucional sobre el sistema de inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente: "En los casos de convocatoria a plebiscito comunal, la suspensión de inscripciones de las Juntas Inscriptoras de las circunscripciones electorales que corresponda a la comuna o agrupación de comunas en la que se realizará el plebiscito, se verificará a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio que lo convoca.".