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Artículo SEXTO de la Ley 18.964 · Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980 y las leyes n°s. 18.398, 18.646, 18.933 y 18.768

Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980 y las leyes n°s. 18.398, 18.646, 18.933 y 18.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30332 / 8232287.

Texto oficial

Artículo sexto.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.768, por el siguiente: "Las personas que tengan derecho a dicho Bono y que no lo hubieren cedido de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispondrán del plazo de dos años contados desde que la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones les notifique el monto correspondiente, para reclamar de éste ante el Instituto de Normalización Previsional.".