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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.964 · Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980 y las leyes n°s. 18.398, 18.646, 18.933 y 18.768

Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980 y las leyes n°s. 18.398, 18.646, 18.933 y 18.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30332 / 8232293.

Texto oficial

Artículo 5°.- Mientras la Comisión Clasificadora de Riesgo establecida en el artículo 99 del decreto ley N° 3.500, de 1980, no publique en el Diario Oficial las características de las categorías de riesgo y los procedimientos de clasificación de los instrumentos financieros que puedan ser adquiridos por los Fondos de Pensiones según lo señala el artículo 104 del decreto ley N° 3.500, de 1980, modificado por esta ley, continuará rigiendo el decreto supremo N° 35, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual quedará derogado a contar de la fecha de la aludida publicación.