Texto oficial
Artículo segundo.- Los juzgados que se creen en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, se compondrán de un juez, un secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos , dos oficiales terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala de Sueldos del Personal del Poder Judicial que a, cada cargo corresponda, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.