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Artículo TERCERO de la Ley 18.969 · Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30337 · idParte: 7188077

Texto oficial

Artículo tercero.- Créase un juzgado de letras con asiento en la comuna de Los Vilos, con jurisdicción sobre las comunas de Los Vilos y Canela, el que tendrá la planta de personal establecida en el artículo anterior. El tribunal mencionado en el inciso anterior, empezará a ejercer sus funciones una vez que quede legalmente instalado y se extienda la respectiva acta de instalación. El procedimiento para su instalación regirá desde que el Ministerio de Justicia así lo disponga, por decreto supremo y en la medida que en la Ley de Presupuestos se asignen los recursos necesarios para su funcionamiento. Mientra no se instale el referido juzgado, mantendrá el juzgado de letras de Illapel jurisdicción sobre todas las comunas de la provincia de Choapa.