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Artículo OCTAVO de la Ley 18.969 · Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30337 · idParte: 7188082

Texto oficial

Artículo octavo.- Créanse en cada una de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Temuco y Coihaique, un cargo de relator, tercera categoría del Escalafón Primario, grado V, de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.