Saltar al contenido

Artículo NOVENO de la Ley 18.969 · Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30337 · idParte: 7188083

Texto oficial

Artículo noveno.- Para todos los efectos, se entenderá que la Corporación Administrativa del Poder Judicial que se crea en la presente ley es la continuadora legal y sucesora en todos los bienes, derechos y obligaciones de la junta de Servicios Judiciales creada por el artículo 32 de la ley N° 6.417, y de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial creada por el artículo 12 de la ley N° 14.548.