Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974:
a) Sustitúyese, en el artículo 36 la expresión "Banco Central de Chile" por "Servicio Nacional de Aduanas".
b) Reemplázase, en el N° 2 del artículo 58 la frase "artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Cambios Internacionales contenida en el Decreto N° 1.272, de 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "de la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile".