Texto oficial
Artículo 6°.- Reemplázase el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.392 por el siguiente:
"El Banco Central de Chile podrá establecer un procedimiento especial para el pago, en las divisas definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del valor que corresponda a las importaciones mencionadas en este texto legal, como asimismo, respecto de las demás operaciones de cambios internacionales que les sean aplicables.".