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Artículo 6 de la Ley 18.970

Modifica ley orgánica constitucional del banco central de chile y otras disposiciones referidas al mismo banco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30338 / 8691716.

Texto oficial

Artículo 6°.- Reemplázase el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.392 por el siguiente: "El Banco Central de Chile podrá establecer un procedimiento especial para el pago, en las divisas definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, del valor que corresponda a las importaciones mencionadas en este texto legal, como asimismo, respecto de las demás operaciones de cambios internacionales que les sean aplicables.".