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Artículo 8 de la Ley 18.970

Modifica ley orgánica constitucional del banco central de chile y otras disposiciones referidas al mismo banco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30338 / 8691718.

Texto oficial

Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17 de la Ley N° 18.634: a) Reemplázase, en su inciso tercero la expresión "Banco Central de Chile" por "Servicio Nacional de Aduanas". b) Suprímese, en el N° 2 del inciso cuarto la frase "autorizadas por el Banco Central de Chile para operar en cambios internacionales.".