Texto oficial
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17 de la Ley N° 18.634:
a) Reemplázase, en su inciso tercero la expresión "Banco Central de Chile" por "Servicio Nacional de Aduanas".
b) Suprímese, en el N° 2 del inciso cuarto la frase "autorizadas por el Banco Central de Chile para operar en cambios internacionales.".