Texto oficial
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, de la siguiente forma:
1.- Introdúcense al inciso segundo de su artículo 51,
las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la palabra "dos" por la expresión
"tres", y
b) Intercálanse, a continuación del punto (.) que
sigue a la palabra "servicio", las siguientes frases:
"Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el
caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales
Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a
los subdirectores y a los directores regionales. Si el
respectivo órgano o servicio no contare con los cargos
antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo
de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que
correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 2° transitorio,
pasando el actual artículo transitorio a ser artículo 1°
transitorio:
"Artículo 2° transitorio.- Las leyes que en virtud de
la modificación introducida al inciso segundo del artículo
51, establezcan que determinados cargos pasan a tener la
calidad de exclusiva confianza del Presidente de la
República o de la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que
ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la
opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo
grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio
correspondiente, o a cesar en funciones y recibir una
indemnización equivalente a un mes de la última
remuneración por cada año de servicio en la
Administración del Estado, con un tope de ocho meses, la
que será compatible con el desahucio cuando corresponda y
la pensión de jubilación en su caso.".