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Artículo 2 de la Ley 18.972

Modifica ley n° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado y la ley n° 18.834 estatuto administrativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30340 / 8548688.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo: 1.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente: "Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los siguientes: a) En los Ministerios, además de los Secretarios Ministeriales Regionales, los cargos de jefe de división y jefe de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación, y b) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación.". 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 13 transitorio.