Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo:
1.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza
del Presidente de la República o de la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento, los siguientes:
a) En los Ministerios, además de los Secretarios
Ministeriales Regionales, los cargos de jefe de división y
jefe de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea
su denominación, y
b) En los servicios públicos, los jefes superiores de
los servicios, los subdirectores, los directores regionales
y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera
que sea su denominación.".
2.- Derógase el inciso segundo del artículo 13
transitorio.