Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Los Ministerios, la Oficina
de Planificación Nacional, la Secretaría General de la
Presidencia de la República y la Corporación de Fomento de
la Producción, podrán contratar asimilados a grados, a
contar del 11 de marzo y hasta el 31 de diciembre, de 1990,
por sobre la dotación máxima asignada, con la visación
del Ministerio de Hacienda, hasta dos profesionales, dos
secretarias y dos choferes o auxiliares. Las Subsecretarías
y los servicios públicos podrán contratar en iguales
condiciones hasta dos secretarias y un chofer o auxiliar.
Las remuneraciones que se asignen deberán corresponder a
las que se pagan en las plantas de profesionales,
administrativa y de auxiliares, respectivamente.
El gasto que represente la aplicación de este artículo
será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o
servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias
en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975.