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Artículo 1 de la Ley 18.978 · Concede indulto general a las personas que indica

Concede indulto general a las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30346 / 7188124.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la rebaja de dos años en sus condenas, a todas las personas que, sin tener la calidad de reincidentes en delitos de la misma especie, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas. Los beneficios que concede la presente ley serán también aplicables, en cuanto fueren procedentes, a las personas que se encuentren acogidas a libertad condicional, a remisión condicional de la pena o a alguna otra de las medidas alternativas establecidas en la ley N° 18.216.