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Artículo 2 de la Ley 18.978 · Concede indulto general a las personas que indica

Concede indulto general a las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30346 / 7188125.

Texto oficial

Artículo 2°.- No procederán los beneficios que otorga la presente ley respecto de los condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, violación, abusos deshonestos, sodomía y conducción en estado de ebriedad causando la muerte y a los condenados a pena aflictiva por homicidio. Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad y en la ley N° 18.403, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.