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Artículo 3 de la Ley 18.978 · Concede indulto general a las personas que indica

Concede indulto general a las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30346 / 7188126.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de la reducción indicada en el artículo 1°, concédese una rebaja adicional de tres meses por cada año de duración de sus penas, a los condenados que a la fecha de vigencia de esta ley, tuvieren más de 60 años de edad. Concédese, también, a las madres condenadas, una rebaja adicional consistente en una reducción de sus penas, de tres meses por cada hijo vivo, legítimo o natural, menor de 18 años.".