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Artículo 1 de la Ley 18.981 · Reajusta remuneraciones que señala a contar de fecha que indica

Reajusta remuneraciones que señala a contar de fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30349 / 8218050.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de Junio de 1990, de $ 18.000 a $ 26.000 el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806, de junio de 1989. En igual porcentaje, de 44,5%, se reajustará el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.647, modificada por la ley N° 18.870, de diciembre de 1989.