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Artículo 2 de la Ley 18.981 · Reajusta remuneraciones que señala a contar de fecha que indica

Reajusta remuneraciones que señala a contar de fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30349 / 8218051.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.".