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Artículo 2 de la Ley Valdes

Establece normas sobre reforma tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30353 / 8596492.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta introducidas por el ARTICULO 1° de esta ley regirán para los años tributarios 1991 y siguientes, con las excepciones que se indican a continuación: 1°.- A contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de esta ley, las de los números 16, respecto de los términos de giro que deban efectuarse desde esa fecha, 27, 28 y 29. Respecto del número 27, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el ARTICULO 8° TRANSITORIO de esta ley. 2°.- A contar del 1° de abril de 1990 las de los números 4 y 18. 3°.- Lo dispuesto en los números 6, 14 y 15 regirá a contar del año tributario 1992 y se aplicará, en consecuencia, a los impuestos que corresponda declarar desde dicha oportunidad.