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Artículo 11 transitorio de la Ley Valdes

Establece normas sobre reforma tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30353 / 8596518.

Texto oficial

ARTICULO 11 TRANSITORIO.- A contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el mes de diciembre de 1993, la tasa de impuesto a que se refiere el artículo 43 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta será la siguiente: Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales estarán exentas de este impuesto; Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 15%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 25%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias mensuales, 35%, y Sobre la parte que exceda las 100 unidades tributarias mensuales, 50%.".