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Artículo 6 de la Ley 18.987 · Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica

Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30355 / 8080504.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio del reajuste automático establecido en el artículo 10° de la Ley N° 18.611, reajústanse en la misma oportunidad indicada en el artículo 5° de esta ley, las pensiones asistenciales del Decreto Ley N° 869, de 1975, vigentes a esa fecha en un 10,6%. Con todo, las pensiones asistenciales que resulten de un monto inferior a $ 8.067, se elevarán a este último valor a contar de la vigencia de la presente ley cualquiera que sea el tiempo en que hayan sido otorgadas. El monto de las pensiones asistenciales del Decreto Ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar de la fecha en que proceda la aplicación del reajuste antes mencionado, será de $ 8.067, mensuales.