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Artículo 7 de la Ley 18.987 · Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica

Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30355 / 8080505.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los gastos de cargo fiscal que demande en 1990 la aplicación de esta ley, se financiarán con cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos de los impuestos al valor agregado y a la renta.