Texto oficial
Artículo 7°.- Los gastos de cargo fiscal que demande
en 1990 la aplicación de esta ley, se financiarán con
cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos
de los impuestos al valor agregado y a la renta.
Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30355 / 8080505.