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Artículo 1 de la Ley 18.988

Excluye a la junta nacional de jardines infantiles de aplicacion de preceptos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30356 / 5993678.

Texto oficial

"Artículo 1°.- No regirá respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 18.869.