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Artículo 2 de la Ley 18.988

Excluye a la junta nacional de jardines infantiles de aplicacion de preceptos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30356 / 5993679.

Texto oficial

Artículo 2°.- La limitación que establece el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834, será de un lapso no inferior a una semana, respecto de las suplencias de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".