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Artículo 11 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453719.

Texto oficial

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio. El Consejo estará integrado por: a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá; b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante; c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y d) Cuatro Consejeros. Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial. Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes. Corresponderá al Consejo: a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo; b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones; c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo, d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones; e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.