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Artículo 12 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453720.

Texto oficial

Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo. Corresponderá al Director Ejecutivo: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones; b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución; c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución; d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio; e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo; f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento; g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo; i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo; j) Conferir poderes a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios del Servicio y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.