Texto oficial
Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la
legalidad de los actos de la institución, informará en
derecho al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del
Servicio.
Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.
Crea el ministerio de planificacion y cooperacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453736.