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Artículo 29 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453745.

Texto oficial

Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar, en estas materias, las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional. Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.