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Artículo 30 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453746.

Texto oficial

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.