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Artículo 1 de la Ley 18.992

Otorga facultades al presidente de la república para determinar limites de comunas que indica y renueva facultad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30360 / 8873042.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a propoción del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).