Texto oficial
Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.