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Artículo 2 de la Ley 18.992

Otorga facultades al presidente de la república para determinar limites de comunas que indica y renueva facultad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30360 / 8873043.

Texto oficial

Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.