Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.992

Otorga facultades al presidente de la república para determinar limites de comunas que indica y renueva facultad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30360 / 8873044.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años.".