Texto oficial
"Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Retorno,
como servicio público descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, sujeta a la supervigilancia
del Presidente de la República.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de las agencias que se establezcan en otros puntos
del país o del extranjero.