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Artículo 1 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30362 · idParte: 8036754

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Retorno, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero.