Texto oficial
Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Retorno tendrá
los siguientes objetivos y atribuciones:
a) Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de
planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la
reinserción social de los exiliados que tengan o hayan
tenido la nacionalidad chilena, así como de los hijos
nacidos en el extranjero de padre o madre exiliados que sean
o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al
territorio nacional. Para los efectos de esta ley, se
consideran exiliados las personas condenadas a penas
privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de
esas sanciones por la de extrañamiento, en virtud de lo
dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del
Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a
abandonar el territorio nacional por resolución
administrativa; las que, luego de viajar normalmente al
extranjero, fueron objeto de prohibición de reingresar a
Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede
diplomatica, siendo posteriormente transferidas al
extranjero; quienes, en el extranjero, se acogieron a la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones
Unidas, u obtuvieron, en los países de acogida, refugio de
carácter humanitario; las personas que se vieron forzadas a
abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por
motivos políticos y luego sufrieron la prohibición de
ingresar al país, circunstancias debidamente acreditadas en
la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de
todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el
extranjero por tres años o mas;
b) Coordinar con los organismos públicos e
internacionales especializados y con organizaciones no
gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y
proyectos, de modo que éstos se desarrollen en forma
coherente;
c) Recomendar, fundadamente, a los correspondientes
Ministerios, las medidas administrativas conducentes al
cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de este
artículo;
d) Propiciar las reformas legislativas que sean
necesarias para regularizar la situación de los nacionales
que retornan al país;
e) Servir como centro de acogida inicial a quienes
regresen a la Patria, para lo cual deberá efectuar, entre
otras, labores de información y de orientación,
encaminadas a solucionar los problemas de los retornados,
surgidos a raíz de su larga ausencia del país;
f) Participar en la gestión de recursos provenientes de
la cooperación internacional, destinados a facilitar la
reinserción de los chilenos que retornan, relacionándose,
para ello, con los organismos nacionales e internacionales
que promueven proyectos de cooperación;
g) Dar cuenta periódicamente al Presidente de la
República, a través del Ministerio de Justicia, del avance
de los planes, programas y proyectos destinados al
cumplimiento de los fines de la Oficina:
h) Cumplir con las demás funciones que le señalen las
leyes, reglamentos y resoluciones, habida consideración de
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se
asignan a los Ministerios y demás servicios de la
Administración del Estado, e
i) Realizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios
para lograr sus objetivos. Al efecto, los recursos de que
disponga podrán transferirse o ponerse a disposición de
los servicios o entidades públicas o privadas, para el
cumplimiento de las finalidades de la Oficina en la forma y
condiciones que ésta determine, sujetos a rendición de
cuentas.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Oficina deberá
impulsar las medidas conducentes a:
Facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a
quienes se han visto privados de ella como consecuencia de
su residencia fuera del país;
Facilitar los trámites de residencia de los extranjeros
casados con chilenos que hubieren regresado al país y de
sus hijos nacidos en el extranjero;
Otorgar facilidades arancelarias para la internación de
enseres domésticos e instrumentos de trabajo de las mismas
personas;
Facilitar el reconocimiento y continuidad de estudios
básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en
el extranjero;
Facilitar la solución de los problemas relacionados con
el reconocimiento de grados académicos y títulos
profesionales obtenidos en el extranjero;
Hacer posible el ingreso de los menores retornados a
establecimientos de enseñanza básica y media y promover el
otorgamiento de becas a los mismos, cuando fuere necesario;
Procurar el acceso de los beneficiarios a soluciones
habitacionales, previsionales y de salud;
Generar condiciones jurídicas que hagan posible la
plena reinserción de los beneficiarios a la comunidad
nacional, y colaborar en la presentación de solicitudes
destinadas a obtener la eliminación de anotaciones en los
prontuarios penales, ordenadas en procesos judiciales o
resoluciones administrativas, relacionados con expulsiones o
prohibiciones de ingreso al país, y Coordinar los esfuerzos
dirigidos a facilitar la reinserción laboral y psico-social
de los exiliados que hubieren regresado al país. y