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Artículo 2 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036755.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Retorno tendrá los siguientes objetivos y atribuciones: a) Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados que tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre exiliados que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio nacional. Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede diplomatica, siendo posteriormente transferidas al extranjero; quienes, en el extranjero, se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones Unidas, u obtuvieron, en los países de acogida, refugio de carácter humanitario; las personas que se vieron forzadas a abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por motivos políticos y luego sufrieron la prohibición de ingresar al país, circunstancias debidamente acreditadas en la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el extranjero por tres años o mas; b) Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos, de modo que éstos se desarrollen en forma coherente; c) Recomendar, fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas administrativas conducentes al cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de este artículo; d) Propiciar las reformas legislativas que sean necesarias para regularizar la situación de los nacionales que retornan al país; e) Servir como centro de acogida inicial a quienes regresen a la Patria, para lo cual deberá efectuar, entre otras, labores de información y de orientación, encaminadas a solucionar los problemas de los retornados, surgidos a raíz de su larga ausencia del país; f) Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornan, relacionándose, para ello, con los organismos nacionales e internacionales que promueven proyectos de cooperación; g) Dar cuenta periódicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de los fines de la Oficina: h) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones, habida consideración de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se asignan a los Ministerios y demás servicios de la Administración del Estado, e i) Realizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos. Al efecto, los recursos de que disponga podrán transferirse o ponerse a disposición de los servicios o entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las finalidades de la Oficina en la forma y condiciones que ésta determine, sujetos a rendición de cuentas. Para el cumplimiento de sus objetivos la Oficina deberá impulsar las medidas conducentes a: Facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a quienes se han visto privados de ella como consecuencia de su residencia fuera del país; Facilitar los trámites de residencia de los extranjeros casados con chilenos que hubieren regresado al país y de sus hijos nacidos en el extranjero; Otorgar facilidades arancelarias para la internación de enseres domésticos e instrumentos de trabajo de las mismas personas; Facilitar el reconocimiento y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o universitarios realizados en el extranjero; Facilitar la solución de los problemas relacionados con el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero; Hacer posible el ingreso de los menores retornados a establecimientos de enseñanza básica y media y promover el otorgamiento de becas a los mismos, cuando fuere necesario; Procurar el acceso de los beneficiarios a soluciones habitacionales, previsionales y de salud; Generar condiciones jurídicas que hagan posible la plena reinserción de los beneficiarios a la comunidad nacional, y colaborar en la presentación de solicitudes destinadas a obtener la eliminación de anotaciones en los prontuarios penales, ordenadas en procesos judiciales o resoluciones administrativas, relacionados con expulsiones o prohibiciones de ingreso al país, y Coordinar los esfuerzos dirigidos a facilitar la reinserción laboral y psico-social de los exiliados que hubieren regresado al país. y