Texto oficial
Artículo 3°.- La Oficina Nacional de Retorno estará
facultada para solicitar, por orden del Ministro de
Justicia, a los Ministerios, servicios y reparticiones de la
Administración Pública, como también a aquellas entidades
en que el Estado tenga aportes, participación o
representación, los antecedentes y la información
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones
que se le han asignado.