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Artículo 5 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036758.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Oficina Nacional de Retorno será asesorada por un Consejo, que conocerá y analizará las acciones, planes y programas propuestos, podrá formular sugerencias y, en general, dar su opinión acerca de las materias sobre las cuales sea consultado.