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Artículo 6 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30362 · idParte: 8036759

Texto oficial

Artículo 6°.- El Consejo de la Oficina estará integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá; b) El Director de la Oficina; c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de Salud, designado por el Ministro respectivo, y d) Profesionales especializados y representantes de instituciones privadas, en un número no superior a seis, designados por el Ministro de Justicia, a proposición del Director. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.