Texto oficial
Artículo 6°.- El Consejo de la Oficina estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá;
b) El Director de la Oficina;
c) Un representante de cada uno de los siguientes
Ministerios: del Interior, de Relaciones Exteriores, del
Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de
Salud, designado por el Ministro respectivo, y
d) Profesionales especializados y representantes de
instituciones privadas, en un número no superior a seis,
designados por el Ministro de Justicia, a proposición del
Director.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad
honorem.