Texto oficial
Artículo 7°.- El patrimonio de la Oficina Nacional de
Retorno, estará constituido por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y, en
especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
c) Las herencias testamentarias, legados y donaciones
que acepte la Oficina, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor de la Oficina no requerirán del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el
artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de
cualquier contribución o impuesto.
La Oficina deberá informar anualmente a la Cámara de
Diputados acerca de las fuentes y de los usos de sus
recursos.