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Artículo 7 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036760.

Texto oficial

Artículo 7°.- El patrimonio de la Oficina Nacional de Retorno, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y, en especial, por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título; c) Las herencias testamentarias, legados y donaciones que acepte la Oficina, y d) Los frutos de tales bienes. Las donaciones en favor de la Oficina no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de cualquier contribución o impuesto. La Oficina deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados acerca de las fuentes y de los usos de sus recursos.