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Artículo 9 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036762.

Texto oficial

Artículo 9°.- El personal de la Oficina Nacional de Retorno estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.