Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036763.

Texto oficial

Artículo 10.- Los órganos y servicios de la Administración del Estado podrán destinar en comisión de servicio a la Oficina Nacional de Retorno a funcionarios de sus respectivas dependencias.