Texto oficial
Artículo segundo.- Para acogerse a las normas de esta
ley, los beneficiarios deberán manifestar su intención de
regresar al país dentro del plazo comprendido hasta el 31
de diciembre de 1993.
Crea oficina nacional de retorno
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036767.