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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036767.

Texto oficial

Artículo segundo.- Para acogerse a las normas de esta ley, los beneficiarios deberán manifestar su intención de regresar al país dentro del plazo comprendido hasta el 31 de diciembre de 1993.