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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 18.994 · Crea oficina nacional de retorno

Crea oficina nacional de retorno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30362 / 8036765.

Texto oficial

Artículo primero.- El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 se financiará con recursos provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público.