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Artículo 6 de la Ley 18.995

Establece normas sobre ingreso de tropas extranjeras al territorio de la república y de salida de tropas nacionales fuera del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30363 / 5993769.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley deberán indicar el tiempo de duración de las mismas y serán comunicadas, para su conocimiento, al Senado y a la Cámara de Diputados. La comunicación antes indicada no será necesaria en los casos previstos en el inciso tercero del artículo 4°.".