Texto oficial
Artículo 6°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley deberán indicar el tiempo de duración de las mismas y serán comunicadas, para su conocimiento, al Senado y a la Cámara de Diputados. La comunicación antes indicada no será necesaria en los casos previstos en el inciso tercero del artículo 4°.".