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Artículo 5 de la Ley 18.995

Establece normas sobre ingreso de tropas extranjeras al territorio de la república y de salida de tropas nacionales fuera del mismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30363 / 5993768.

Texto oficial

Artículo 5°.- No será necesaria la autorización a que se refiere esta ley cuando las tropas nacionales se desplacen de un punto a otro del territorio de la República, utilizando aguas o espacios aéreos no sujetos a la jurisdicción nacional.