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Artículo 2 de la Ley 18.996 · Autoriza ereccion de monumentos que indica

Autoriza ereccion de monumentos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30364 · idParte: 8286972

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 18° de la ley N° 17.288, el Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que se designará una comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de ambos monumentos que resulten aprobados en un concurso público y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento.