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Artículo 3 de la Ley 18.996 · Autoriza ereccion de monumentos que indica

Autoriza ereccion de monumentos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30364 / 8286973.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los monumentos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será financiados por erogaciones populares, las que serán depositadas en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.".