Texto oficial
Artículo 3°.- Los monumentos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, será financiados por erogaciones populares, las que serán depositadas en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.".
Autoriza ereccion de monumentos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30364 / 8286973.