Texto oficial
"Artículo 1°.- Déjase sin efecto el reavalúo de los
bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, que
entró en vigencia el 1° de julio de 1990, según lo
dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.591 y sus
modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas
aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la
fecha de publicación de la presente ley con ocasión de
dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por
tal motivo.